Una noticia esperanzadora se transmite por las redes sociales el día de hoy. El Senado Mexicano dio un importante avance aprobando la “Ley Olimpia Nacional”, lo que significa un gran paso para poder tipificar y sancionar en toda la República Mexicana el acoso, el hostigamiento y la difusión no consensuada de contenido sexual en páginas de Internet o redes sociales, además de contener y castigar las agresiones contra mujeres cometidas en medios de comunicación digital.
Como buen personaje Kinky, debes saber en qué consisten todas estas leyes que protegen tus derechos sexuales; ya sea que seas una mujer Kinky que ha luchado por establecer la justicia, o un hombre Kinky que se preocupa por las mujeres que le rodean y se suma a la lucha. Es por eso que te vamos a dar algunos detalles de lo que implica la aprobación de esta ley.
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La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia precisa que la violencia digital es “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización“. Además, serán sancionados los actos que “causen a dicha persona daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia”, así como aquellos “actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”.
Otro tipo de violencia que se menciona en esta ley es la violencia mediática, que fue definida como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
¿Sabías que no solo el distribuir este tipo de contenido estará penado? Cualquier persona que grabe audio o video, tome fotografías, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización, será acreedora de la sanción correspondiente; por lo que se presume que puedes estar más tranquila de que este tipo de delitos se vean castigados como corresponde. De todos modos, siempre te sugerimos manejar con mucha precaución tu contenido íntimo y llevar a cabo prácticas seguras en medios digitales.
La sextorsión o los chantajes sexuales van a ser castigados con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1,000 UMAs que actualmente corresponden a cantidades entre los 43,440 y 86,880 pesos mexicanos. En dado caso de que el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza; o cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, este tiempo podrá ser aumentado.
Para finalizar, cabe señalar que esta ley se encontraba en stand by desde hace aproximadamente un año después de que fuera impulsada fervientemente por Olimpia Coral Melo, quien fue víctima de este delito cuando se difundió un video con contenido sexual sin su consentimiento. Ahora, esta reforma ya fue aprobada por la Cámara de Diputados y se prevé que sea avalada por el pleno del Senado esta semana o la próxima.
Por una sexualidad libre y consensuada.
¡Hazte Kinky!
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